Nueva prohibición de aplazar o fraccionar deudas tributarias
El artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, modifica dos preceptos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ambos relacionados con el pago de la deuda tributaria.
- Añade un segundo párrafo al art. 60.2 para aclarar que no podrá admitirse el pago en especie respecto de las deudas que el art. 65.2 califica como inaplazables.
- A partir del 1 de enero de 2017 entra en vigor la nueva redacción del art. 65.2. En primer lugar, para suprimir la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta; y en segundo lugar para introducir los siguientes supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:
- Las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.