Blog

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN EL IVA, ¿QUÉ ES?

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN EL IVA, ¿QUÉ ES?

La inversión del sujeto pasivo en el IVA es un tipo de operación económica que prevé la obligación de la autoliquidación del IVA al receptor de la factura y no a su emisor, como estamos acostumbrados. Es conocido que el sujeto que cobra la venta de bienes o servicios, es aquel que tiene la responsabilidad de la autoliquidación de cara a Hacienda, por lo que en este escenario cambia diametralmente.

IVA, su sujeto pasivo y su contribuyente

Cuando compramos cualquier bien o servicio en el mercado, en la mayoría de las operaciones, su precio viene aumentado por el Impuesto sobre el valor Añadido o conocido por todos como IVA. Por lo que las facturas resultantes estarán gravadas por un 4 %, IVA superreducido, 10 %, reducido o 21 % en el tipo general.

 

En todas estas operaciones, el comprador es el encargado de pagar el IVA, debido a que este tipo impositivo grava el consumo final de productos o servicios. El vendedor al recibirlo, deberá aportarlo a la autoridad fiscal en los tiempos y formas establecidos legalmente. Así identificamos al comprador como el contribuyente y a el vendedor (en la mayoría de las ocasiones) como el sujeto pasivo. Nombre que recibe aquel que detenta la responsabilidad de abonar los impuestos de la operación.

 

Esta es la dinámica que opera en la mayoría de las operaciones comerciales de compraventa de bienes o servicios, excepto en aquellas definidas como inversión del sujeto pasivo en el IVA, la cual explicaremos.

Inversión del sujeto pasivo en el IVA

La inversión del sujeto pasivo la podemos describir como la responsabilidad de liquidar el impuesto a Hacienda recaiga en el comprador del bien o servicio y no en el vendedor. De esta manera, el vendedor queda exento de liquidar el impuesto y no lo llega a cobrar nunca del contribuyente.

 

Lo que sucede es que se invierten los roles de la operación y es el comprador quien abona directamente la cantidad económica referida al IVA del producto comprado, mientras que el vendedor renuncia a esta responsabilidad.

 

Para poder hacer una venta de un producto con la inversión del sujeto pasivo en el IVA, el vendedor deberá especificar en la factura que se espera del comprador la autoliquidar el impuesto y, por lo tanto, se descontará aquello que corresponda al IVA al importe cobrado.

Requisitos

En primer lugar, el sujeto. Debe el destinatario de la compra ser una empresa o un profesional, en sus plenas capacidades y actuando como tal. Esto sucede porque son los que tienen la posibilidad y herramientas para autoliquidar de cara a Hacienda. Una personal física claramente no podría al no tener la manera legal de llevara a cabo esta autoliquidación.

 

Importante destacar que no todas las operaciones comerciales realizadas de empresa a empresa podrán recurrir a este método y deberán recurrir a las normativas de la Agencia Tributaria para conocer si lo pueden hacer.

 

En segundo lugar, existen tipos de operaciones, en las que Hacienda ha especificado que es posible aplicarlo:

 

  • Aquellas operaciones de compraventa en la que los empresarios o profesionales no residenen el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • La venta de oropara inversión, oro sin elaborar o productos de oro semielaborados.
  • Desechos industrialesde distintas tipologías, desperdicios de cartón, papel o vidrio y otros materiales de recuperación.
  • Ventas inmobiliarias en régimen de entrega posterior a procesos concursales.
  • Entregas en consecuencia de procesos concursales.
  • Entregas con renuncia a la exención de IVA del sujeto pasivo, recurriendo al artículo 20.1.
  • Derechos de emisión de efecto invernadero.
  • Rehabilitaciones de localescomerciales o de negocios.
  • Plata, platino y paladioen distintos estadios (bruto, semilabrado o en polvo).
  • Ejecuciones de una obray cesiones de personal (independientemente de la aportación de materiales).
  • Reventa de productos tecnológicos como ordenadores portátiles, móviles, tabletso videoconsolas.

 

Y por último, en tercer lugar, comunicación previa. Será necesario que, aunque concurran los dos tipos de requisitos anteriores, se deberá comunicar previamente a la Agencia Tributaria. Los profesionales o empresarios que no comuniquen los motivos por los que se adquiere la condición de inversión del sujeto pasivo podrán ser sancionados.

 

Quieres saber si tu actividad económica es susceptible de la aplicación de esta posibilidad, solo contáctanos por los medios habituales. Nuestro equipo de profesionales, estará a tu disposición.