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Cambios en las retenciones del IRPF sobre los rendimientos del trabajo 2023

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 implementó diferentes modificaciones en la Ley y Reglamento del IRPF, que tienen gran significación en la operativa del cálculo de retenciones y pagos a cuenta del IRPF para el año 2023. Es importante que todos los trabajadores estén informados de estos cambios de manera que puedan conocer cómo es la dinámica en las retenciones para el presente año.

Los cambios introducidos son:

 

  1. Modificaciones que afectan el cálculo de retenciones y pagos a cuenta del IRPF en 2023 y el mecanismo de cálculo de la liquidación de la declaración IRPF que deberá aplicarse entre abril y junio de 2024.

 

A) Incremento de la reducción aplicable a los rendimientos del trabajo. Aplica para los contribuyentes que tengan rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, podrán aplicar las siguientes cuantías de reducción:

 

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros (antes 13.115 euros), 498 eurosanuales (antes 5.565 euros).

 

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros (antes entre 13.115 y 16.825): 498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros

 

  • El límite excluyente de la obligación de declarar cuando exista más de 1 pagador será 15 000 euros anuales.

 

B) Cambios que sólo afectan a la mecánica de cálculo de retenciones y pagos a cuenta del IRPF en 2023, pero no impactan en la mecánica de liquidación de la declaración IRPF.

 

Nota aclaratoria: Estos cambios, pueden disminuir el importe resultante a retener a cuenta del IRPF durante el año 2023, lo que se traducirá en mayor liquidez momentánea. Sin embargo, los contribuyentes acostumbrados a que Hacienda le devuelva al final de su declaración, no recibirá dicha devolución, al no habérseles retenido durante todo el año.

 

  • Se reduce el tipo de retención para determinados colectivos: contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

 

  • Todos los contribuyentes con retribuciones de 35.000 y 22.000 euros pueden incorporar, potencialmente, una minoración de retenciones IRPF.

 

A modo de conclusión, estas modificaciones afectarán solo a aquellos:

 

  • Que sus rendimientos netos del trabajo en 2023 (una vez aplicadas, en su caso, las reducciones por irregularidad) no superen los 19.747,50 euros.
  • Que se trate de contribuyentes que, previsiblemente, vayan a obtener a lo largo del ejercicio 2023 rendimientos íntegros anuales del trabajo no superior a 35.200 euros anuales y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener).
  • Que se trate de contribuyentes que obtengan desde principios del ejercicio rendimientos del trabajo derivados de la relación laboral especial de las personas artistasque desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.