Declaración de bienes en el extranjero, modelo 720
LA DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO
Antecedentes
La obligación de información de bienes en el extranjero, nace en 2012 como medida dirigidaa la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Se introdujo en la Ley 7/2012, que estableció la obligatoriedad de informar sobre los bienes situados en el extranjero.
Según la exposición de motivos de la Ley, la globalización de la actividad económica en general, y la financiera en particular, la libre circulación de capitales junto con la reproducción de conductas fraudulentas que aprovechaban dichas circunstancias, hicieron aconsejable el establecimiento de una obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero, así como el establecer un régimen sancionador al respecto.
Quienes están obligados a declarar
Con carácter general, están obligados a declarar:
- Las personas físicas residentes en territorio español
- Las personas jurídicas residentes en territorio español
- Los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes
- Las entidades en régimen de atribución de rentas sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc)
Qué bienes hay que declarar
La declaración no se efectúa sobre la totalidad de bienes y derechos situados en el extranjero, sino sobre los siguientes bienes, que se agrupan en tres bloques diferenciados:
- Bloque 1: Cuentas situadas en el extranjero. Ya sean titulares, autorizados o personas que de alguna forma ostenten el poder de disposición.
- Bloque 2:.Títulos, activos, valores o derechos representativos dela participación en cualquier tipo de entidad o de la cesión a terceros de capitales propios, acciones o participaciones en el capital de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero. Seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias o temporales contratados con entidades establecidas en el extranjero.
- Bloque 3. Bienes inmuebles o derechos sobre los mismos de su titularidad situados en el extranjero.
Cuando hay obligación de declarar
Hay que distinguir, respecto cada uno de los bloques o categorías existentes, si nunca se tuvo obligación de declarar en años anteriores (2012, 2013, 2014, 2015 y 2016) o si ya se tuvo obligación de declarar en esos años.
- Si nunca se tuvo obligación de declarar (primera vez):sólo habrá que presentar la declaración si el sumatorio de cada bloque supera, a 31 de diciembre 50.000 €[1].
- si se supera este límite deberá informarse de todos los bienes situados en el extranjero de ese mismo bloque. Ejemplo: una cuenta supera 50.000 € y otras no, una vez superado el límite se deben informar todas.
- existe obligación de informar de una cuenta bancaria abierta en el extranjero, cuyo saldo supera los 50.000 € con independencia del número de titulares. Se tienen que informar los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. Lo mimos ocurre con el resto de bloques 2 y 3 (si un bien inmueble situado en el extranjero con un valor de adquisición conjunto de 100.000 € es propiedad de 4 personas, las 4 tendrán obligación de declarar)
- Si ya se tuvo obligación de declarar en 2012, 2013, 214, 2015 o 2016: solo hay obligación de declararsi:
- en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
- se producen ventas o extinciones de titularidad, con independencia del importe de la operación, de algún bien (bloque 1, 2 o 3) que previamente hubiese sido declarado en años anteriores.
Contenido de la información (resumen)
- Bloque 1.Cuentas:
- la razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio;
- la identificación completa de las cuentas;
- la fecha de apertura o cancelación o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización;
- los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
- El caso de cancelación o extinción, se deberá indicar el saldo dela cuenta en la fecha en que se cancela o extingue.
- Bloque 2. Valores/derechos/acciones/participaciones/seguros/rentas:
- la razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio;
- el saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. La información comprende el número y clase de acciones y participaciones de las que sea titular, así como su valor[2];
- el saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. La información comprende el número y clase de valores de los que sea titular, así como su valor;
- el saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. La información comprende el número y clase de valores aportados, así como su valor.
- En los seguros y rentas, la identificación de la entidad aseguradora, indicando la razón social o denominación completa y su domicilio, así como su valore de rescate (seguros) o de capitalización (rentas temporales o vitalicias).
- El caso de cancelación, extinción o transmisión, se deberá indicar el saldo del valor o derecho en la fecha en que se cancela, extingue o transmite.
- Bloque 3. Inmuebles y derechos sobre los mismos:
- la identificación del inmueble con especificación sucinta de su tipología;
- la situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número;
- la fecha de adquisición;
- el valor de adquisición[3].
- El caso de transmisión del inmueble o derecho, se deberá indicar el valor de la transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta.
- En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la identificación y situación del inmueble, debe indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la LIP.
Cuando hay que presentar la declaración
La declaración debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al se refiera la información a suministrar[4]..
Como hay que presentarla la declaración
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presenta en el modelo 720 por vía telemática.
Consecuencias del incumplimiento de la declaración de bienes en el extranjero.
Además de las sanciones específicas por la falta de presentación o por la declaración de forma incompleta, inexacta o falsa, existen unas consecuencias específicas en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Sanciones:
- multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no declarados o declarados de forma incompleta, inexacta o falsa referidos a cada cuenta, elemento patrimonial, bien inmueble o derecho sobre bien inmueble, con un mínimo de 10.000 euros.
- 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, elemento patrimonial, bien inmueble o derecho sobre bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
Consecuencias específicas en IRPF/IS:
La tenencia de bienes en el extranjero respeto de los que no se haya cumplido en el plazo establecido la obligación de informar, supondrá que dichos bienes han sido adquiridos con cargo a rentas no declaradas.
En IRPF se considerará ganancia de patrimonio no justificada y se integrará en la base general del periodo más antiguo entre los no prescritos. En IS se integrará también en la base imponible del periodo más antiguo entre los no prescritos.
No obstante, lo anterior no se aplica cuando el contribuyente de IRPF o de IS, acredite que la los bienes o derechos han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas.
Por si no fuera bastante, estos supuestos de incrementos de patrimonio no justificados suponen también una infracción tributaria muy grave sancionada con una multa del 150% sobre la cuota defraudada.
Como se puede comprobar, las consecuencias de la falta de presentación o de la presentación tardía de esta declaración son devastadoras, más teniendo en cuenta que no sólo pueden afectar a grandes defraudadores como la normativa pretende sino, a extranjeros que actualmente residen en España y mantienen bienes en su país de origen y que desconocen la normativa al respecto.
Además, hay que tener en cuenta que en estos años de crisis económica, pequeños ahorradores trasladaron sus ahorros al extranjero para una mayor seguridad y no todos cumplieron con la obligación de información de esos bienes, sin ser conscientes de las graves consecuencias a las que se exponían.
Por este motivo la Comisión Europea ya ha comunicado a España que considera desproporcionados y contrarios al Derecho de la UE varios de los aspectos regulados en la normativa relativa a la declaración de bienes en el extranjero (y que atentan, entre otros principios de Derecho europeo, contra la libre circulación de personas y capitales). La comisión Europea ha instado a España a rectificar dicha normativa para adecuarla al Derecho europeo.
En consecuencia, y después del comunicado dela Comisión, la Dirección General de Tributos suavizó, a mediados de 2017, la interpretación en la imposición de sanciones por presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero. Según una consulta vinculante, la multa pecuniaria proporcional del 150% no se aplicará a quienes regularicen de manera voluntaria –sin requerimiento previo- fuera de plazo, su situación tributaria respecto de determinadas ganancias patrimoniales que se consideren no justificadas.