Aplazamientos y fraccionamientos sobre los impuestos estatales
Después de la incertidumbre que ha habido respecto a los aplazamientos y fraccionamientos sobre los impuestos estatales, a través del RDL 3/2016, de 2 de diciembre, el cual modifica la LGT, eliminaba la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos (el IVA), ha concluido con la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de la siguiente forma:
Se distinguen el procedimiento para la resolución de actuaciones administrativas automatizadas de aplazamientos y fraccionamientos, y el procedimiento denominado “ordinario”.
Para el procedimiento para la resolución de actuaciones administrativas automatizadas, los autónomos y sociedades podrán solicitar el aplazamiento del IVA para deudas inferiores a 30.000€, sin necesidad de garantías ni de realizar ninguna aportación de pruebas y documentación.
En cambio, en el caso de los procedimientos no automatizados, es necesario aportar la demostración del no cobro de las cuotas repercutidas en las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento.
En el caso de los autónomos, cabe recalcar, que no les afectará este cambio en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del modelo 130 y podrá solicitarse sin necesidad de aportación de pruebas y documentación.