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El modelo 231 de Declaración de información país por país

El 30 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país

 

¿Qué es el modelo 231?

 

Introduce, como novedad, la información país por país, el cual es un instrumento que velará por controlar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios que se realizan entre personas y entidades vinculadas.

España se ha suscrito al Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios que se elabora en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

 

¿Quiénes están obligados a dicha presentación?

 

  1. Las empresas matrices dominantes españolas de grupos multinacionales

 

  1. Las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes y que:

 

  • La matriz no residente no esté obligada a presentar esa información en su jurisdicción de residencia
  • Las autoridades fiscales del territorio de la matriz no hayan suscrito el acuerdo de intercambio automático de información.

 

  1. Las entidades residentes (no dominantes del grupo) que hayan sido designadas por la dominante como “entidad subrogada”.

Solo es exigible cuando el importe neto de la cifra de negocios consolidada del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo en los doce meses anteriores, supere los 750 millones de euros al inicio del período impositivo

 

¿Qué documentación exige?

 

La Declaración de información país por país comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción, la siguiente información:

  1. a) Los ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.
  2. b) Los resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.
  3. c) Los Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.
  4. d) Los Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.
  5. e) El importe de la cifra de capital y resultados no distribuidos existentes en la fecha de conclusión del período impositivo.
  6. f) La plantilla media.
  7. g) Los activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.
  8. h) La lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.
  9. i) Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.

Cuando la entidad residente en territorio español forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país, se deberá suministrar también, la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información.

 

¿Cuál es el plazo para su presentación?

 

Esta nueva declaración informativa entra en vigor para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016. La presentación podrá realizarse a partir del día siguiente a la finalización al período impositivo hasta los 12 meses siguientes. Dicha presentación tiene de carácter obligatorio que realizarse telemáticamente.